Montevideo, 3 de Diciembre de 2012 VISTO: la necesidad de reglamentar aspectos vinculados con la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios; RESULTANDO: 1o.) Que los mismos se encuentran contemplados en los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de la Parte Legislativa del Volumen VI «Higiene y Asistencia Social» del Digesto, cuya fuente es el Decreto No. 34.205 de la Junta Departamental, de fecha 21 de junio de 2012; 2o.) Que la reglamentación propuesta se enmarca en el Plan Director de Limpieza, tomándose en cuenta desde la generación del residuo hasta su disposición final y sus etapas intermedias en caso de ser posible (tratamiento, valorización, etc), armonizando lo conceptual con lo operativo.